sábado, 30 de marzo de 2013

Jerarquía de las Normas Jurídicas


Según Luis Villoro:
1.Normas Fundamentales
2.Normas Secundarias
3.Normas Reglamentarias
4.Normas individualizadas

1 Normas Fundamentales
Son aquellas que están contenida en la ley primaria o constitución política
Ejemplo: Art.6 La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición.
                 Art. 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a trabajar
                 Art. 4 El varón y la mujer son iguales ante la ley
                 Art.3 todo individuo tiene derecho a la educación
2 Normas Secundarias
Son aquellas que están determinadas ´por el congreso y están aceptadas
Ejemplo: La Reforma Laboral, La Reforma educativa, la infraestructura, etc.
3 Normas Reglamentarias
Son aquellos reglamentos, decretos, ordenes que son creados por el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Estos son emitidos por el ejecutivo, secretarios y departamentos del estado.
Ejemplo: Reglamento de transito
                 No fumar en logares establecidos
                 Mantener el orden en la sociedad
                 Ley de amparo
4 Normas Indivudualizadas
Son aquellas que están contenidas en las decisiones del poder judicial o el poder federativo
Estos son convenios entre particulares.
Ejemplo:     Acta de matrimonio
                     La Patria protestad

NIVEL FEDERAL

1•Constitución Federal
2•Ley Federal y Tratados internacionales
3•Ley ordinaria
4•Ley Reglamentaria 
                                     

NIVEL LOCAL

1•Constitución Local
2•Ley Ordinaria
3•Ley Reglamentaria
4•Ley Municipal
5•Normas Individuales       
         


NIVEL FEDERAL
Constitución Federal: Es la ley suprema de una nación donde se verifican actos que se realizan entre gobierno y gobernado
Ejemplo: La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal: son aquellas creadas por el congreso de la unión y son validas en todo el territorio nacional.
tratados internacionales: es el acuerdo entre dos o más Estados o Países, sobre un tema de interés común.
Ejemplo: Tratado de Libre Comercio (TLC)
Ley Ordinaria: Son aquellas que se basan en otra ley
Ejemplo: La ley federal del trabajo, Código Civil, Código de comercio.
Ley Reglamentaria: Son normas jurídicas obligatorias abstractas y generales son expedidas por el poder ejecutivo con la finalidad de aplicar las leyes del Congreso.
Ejemplo: Reglamento de tránsito
                  Ley general de educación
NIVEL LOCAL
Constitución Local: Existe una constitución en cada estado de la república, el Distrito federal no tiene una ya que es la sede de los poderes federales.
Ejemplo: Constitución del Estado de México o de cualquier estado.
Ley Ordinaria: Son aquellas que se basan en otra ley
 Ejemplo: Código Civil
Ley Reglamentaria: Son normas jurídicas obligatorias abstractas y generales son expedidas por el poder ejecutivo con la finalidad de aplicar las leyes del Congreso.
Ejemplo: Reglamento de transito
Ley Municipal: Regula las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración
Ejemplo: El bando Municipal
Norma Individual: Consiste en establecer derechos y obligaciones a favor a cargo de la sociedad o de personas concretas.
Ejemplo: Norma de etiqueta
 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:
* DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás o frente al estado, y se divide en:
DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen las personas  cuando actúan en calidad de ciudadanos y pertenece a un estado especifico.
DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO: Son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.
DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en:
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la persona en particular, no pueden desligarse de la persona (Patria Potestad)
* DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que establecen  reglas que imponen deberes.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:
* DERECHO PUBLICO: Es el conjunto de normas que se refiere a la organización del estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las obligaciones que el estado le corresponden.
El derecho público se subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO CONSTITUCIONAL:  Conjunto de normas que regulan la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos,  además señala la forma de gobierno.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad para defender a la sociedad para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO:  Se ocupa de regular el funcionamiento de la administración del estado y la prestación de los servicios públicos.
* DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos, establece las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas.    Se subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO CIVIL: Es un conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y determina las consecuencias esenciales de los actos del ser humano.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes.
* DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí señalándoles además sus deberes y derechos recíprocos.
* DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando existen situaciones jurídicas entre personas de distintas nacionalidades.

 Fuente: Apuntes de Derecho.

Derechos Humanos.



El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, han pasado más de 60 años desde este hecho, en la actualidad hablar acerca de los Derechos Humanos es un tema recurrente en nuestra sociedad y campo académico, sin embargo en ocasiones no nos percatamos de su importancia e implicaciones tanto sociales como políticas.

Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes. Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales.
Sus principales características son:
· Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado
· Universales, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad, raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.
· Permanentes: Una vez logrados deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través del tiempo.
· Progresivos: Satisfacen las constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
Los derechos humanos tienen otras características como:
· Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
· Eternos: Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.
· Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
· Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
· Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
· Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
· Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
· Supratemporales: Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.
Universales e inalienables.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Algunos ejemplos relacionados con la Constitución Mexicana son:
ARTÍCULO 4 - El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
ARTÍCULO 5 - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial




 Fuente: Apuntes de Derecho.





Garantías Individuales.


Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.
Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana.



A la declaración de garantías individuales se le puede dividir en tres grandes partes, las cuales, se encuentran compuestas por los  derechos de libertad, seguridad jurídica e igualdad.
Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto al plano social.
Y finalmente, las garantías de seguridad implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano
Los elementos de las garantías individuales son:
o   Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
o   El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
o   La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
o   Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Las garantías individuales los podemos encontrar el capítulo 1 de la constitución mexicana. Lo cual abarca del artículo 1 al 29.
Algunos artículos como ejemplo son:
ARTÍCULO 24 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
ARTÍCULO 26 - El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.




 Fuente: Apuntes de Derecho.








Clasificación y partes de la Constitución


Existen varios rubros sobre los cuales se pueden clasificar las Constituciones Políticas de cualquier nación. Con base en éstos, podemos definir lo siguiente:
De acuerdo al esquema anterior, existen 3 clasificaciones de la Constitución:
De acuerdo a su forma:
Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.
Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquía o importancia.
De acuerdo a cómo se reforma
Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación (para mayor información del proceso legislativo mexicano checa esto).
Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación.
De acuerdo a cómo surge
Constitución otorgada -> Es la Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.
Constitución impuesta -> Es emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.
Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes.
Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.
Según las clasificaciones anteriores, la Constitución Mexicana que nos rige actualmente es CODIFICADA, RÍGIDA y OTORGADA:
Codificada porque sólo un documento contiene toda la Constitución: la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Rígida porque se requiere de procesos distintos al proceso legislativo mexicano para reformar la Constitución, y que 2/3 partes aprueben las legislaciones, a diferencia del proceso común, donde sólo se requiere que la mitad + 1 aprueben los cambios.
Es otorgada porque un congreso constituyente, nombrado por Carranza, en 1917 promulgó la Constitución que nos rige actualmente.
Partes de la Constitución
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como; dogmática y orgánica.
La primera parte (dogmática), se refiere a todas y cada una de las Garantías Individuales y sociales consignadas en la Constitución Política Mexicana que tenemos todos como individuos e integrantes de un territorio dentro de un Estado organizado política y socialmente, se reconocen derechos y libertades sociales como:
·         Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional
·         Derecho a la libre expresión, asociación, y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.

·         Derecho a la educación, siendo esta otorgada por el estado de manera Laica y Gratuita.
·         Derecho a la posesión de armas de fuego para la seguridad y legítima defensa.
·         Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
·         Derecho a la libre profesión de cultos.
·         Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
·         Derecho al trabajo digno y socialmente útil.
La parte orgánica, nos indica cómo se ejecuta e instituye el poder público en México; estableciendo las facultades y obligaciones de sus órganos, así como también la división de poderes, abarca desde donde terminan las Garantías Individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado estableciendo:
o   Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.
o   Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la Republica), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial ( Suprema Corte de Justicia de la Nación).
o   Que la reelección del presidente queda prohibida.
o   La creación del Municipio libre
Su objetivo principal es la organización del Estado.


 Fuente: Apuntes de Derecho.



La Constitución Mexicana.



A finales de 1916 los revolucionarios ser reunieron en Querétaro para reformar la Constitución de 1857.La actual Constitución se promulgo el 5 de Febrero de 1917 y en ella se incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios, en esta se retoman las libertades y derechos de los ciudadanos así como los ideales democráticos y federales de  la de 1857, así mismo reconoció los derechos sociales que permiten que las personas tengamos propiedades para satisfacer nuestras necesidades y usarlas en beneficio propio y de los demás.
Venustiano Carranza fue el primer presidente de México en gobernar con la Constitución de 1917 desde entonces y hasta la fecha la Constitución ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarla a las circunstancias que demanda la actualidad pero sus principios básicos siguen formando la vida de México.
La Constitución es la ley más importante que hemos escrito los mexicanos a lo largo de nuestra historia. Nos dice cómo debemos comportarnos, vivir juntos en nuestro territorio y encontrar soluciones a nuestros problemas y, también, la manera de cómo debe funcionar nuestro gobierno.
En la Constitución se establece que los mexicanos somos libres y que podemos decidir cómo nos queremos gobernar, así como nuestra independencia respecto a otros países. Por eso decimos que la soberanía reside en el pueblo.
México es una nación formada por muchas culturas, es decir, es pluricultural, porque originalmente estaba formada por pueblos indígenas. El Estado mexicano debe proteger y fomentar sus lenguas y tradiciones.
Algunos artículos como ejemplificación de la Constitución Mexicana  que destacan por su importancia de cumplimiento en la sociedad son:
Art.3: La Educación de ser obligatoria, gratuita y laica, es decir, ajena a toda doctrina religiosa.
Art.27: Las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México son de la Nación.
Art.123: La duración de jornada de trabajo diario debe ser de ocho horas, así como un día de descanso obligatorio a la semana. En la anterior Constitución las jornadas laborales eran de doce a quince horas.




 Fuente: Apuntes de Derecho.



NOCIONES DE DERECHO



NORMA
 Es una regla que regula la conducta del hombre para ayudarlo en sus relaciones sociales. Se usa en 2 sentidos: uno amplio y otro estricto.

¿QUE ES UNA LEY NATURAL?
Enuncia principios científicos que registran uniformidades de fenómenos naturales.
  
¿QUE ES UNA LEY NORMATIVA?

Ley que establece reglas de conducta, formas de comportamiento.


En sentido amplio  es el aplicado a toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria.
En sentido estricto  corresponde a las que imponen deberes o confieren derechos.



TIPOS DE NORMAS

NORMAS MORALES: Tienen como objetivo regular la conducta, su meta está basada en la existencia de mejores personas y la sanción por incumplimiento de esta es el remordimiento.


 NORMAS RELIGIOSAS: Tienen por objetivo regular la conducta interna y externa del individuo, su meta es la búsqueda de la pureza, la santidad, humildad y la bondad, su sanción por incumplimiento es la penitencia, excomunión o el infierno.

 NORMAS SOCIALES: Tienen por objetivo regular la conducta externa del individuo (calle, sociedad, etc.), su meta es la sana convivencia y la búsqueda de la decencia y los buenos modales, la sanción por si incumplimiento es el rechazo o exclusión de la sociedad.


NORMAS JURIDICAS: Tienen por objetivo regular la conducta externa del individuo, su meta es la búsqueda del bienestar común, la justicia y dar seguridad jurídica, la sanción por incumplimiento es la privación de la  libertad.


Morales: Dependen De La Formación Del Individuo, La Educación Familiar Y El Grupo En El Que Se Desenvuelve.
Religiosas: Libertad De Creencias, Todo Individuo Esta En Libertad De Tener Creencias Religiosas De Cualquier Índole.
Sociales: Son Las Normas De Urbanidad Y Si No Se Cumplen La Persona Queda Aislada De La Sociedad.
Jurídicas: Tienen Sanción Por Orden Del Estado.
 
 CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.
Autónomas-La conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
Heterónomas- Nos sujetamos a un querer ajeno.
Unilaterales: Impone deberes a una sola persona.
Bilaterales- Impone derechos y obligaciones.
Incoercible: Son aquellas que nadie te puede obligar a cumplirlas.
Coercibles- Son Obligatorias (Imponen Fuerza).
Externas- Regulan La Conducta Externa De La Persona.
Internas- Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.


Característica.
Moral
Social
Jurídica
Religiosa.
Autónoma
   *
 


Heterónoma

   *
      *
          *
Unilateral
  *



Bilateral

   *
      *
         *
Incoercible
  *
   *

         *
Coercible


      *

Interna
  *


        *
Externa

   *
     *



 Fuente: Apuntes de Derecho.