
Los derechos humanos, vistos a
escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la
identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos
enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes. Como proceso de síntesis,
los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.
Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a
un tiempo, absolutos y puntuales.
Sus principales características
son:
· Inherentes: Porque son innatos
a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con
ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
Estado
· Universales, se extienden a
todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad,
raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.
· Permanentes: Una vez logrados
deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su
reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través
del tiempo.
· Progresivos: Satisfacen las
constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando
el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
Los derechos humanos tienen otras
características como:
· Absolutos: Porque su respeto se
puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
· Eternos: Siempre pertenecerán
al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar
por su total reconocimiento y respeto.
· Inalienables: Por ser
irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser
humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden
trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
· Inviolables: Porque ninguna
persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las
justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien
común de la sociedad.
· Imprescriptibles: Porque no se
pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de
ellos o no.
· Indisolubles: Porque forman un
conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido
esencial, al tener igual grado de importancia
· Indivisibles: Porque no tiene
jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni
menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
· Supratemporales: Están por
encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
Estas características tienen su
fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de
los derechos humanos
Es importante tener presente la
relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir,
que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros,
de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por
afectar otros derechos.
Universales e inalienables.
El principio de la universalidad
de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Derechos y obligaciones

Algunos ejemplos relacionados con
la Constitución Mexicana son:
ARTÍCULO 4 - El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
ARTÍCULO 5 - A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial
No hay comentarios:
Publicar un comentario