Las Garantías Individuales son
todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento
disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo
la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se
encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y
viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el
bien común.
Las garantías individuales que
cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la
Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen
de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas
como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución
haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre
en dirección positiva a la dignidad humana.
A la declaración de garantías
individuales se le puede dividir en tres grandes partes, las cuales, se
encuentran compuestas por los derechos
de libertad, seguridad jurídica e igualdad.
Las garantías de igualdad
incluyen: que todo individuo deberá gozar de los derechos que otorga la
constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos
los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los
títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de
libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a
la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las
libertades de las personas en cuanto al plano social.
Y finalmente, las garantías de
seguridad implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por
parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y
el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
Las Garantías Individuales están
consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los
derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la
protección de los derechos del gobernado.La garantía es un medio otorgado por
la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano
Los elementos de las garantías
individuales son:
o Relación
jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el
Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
o El
derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
o La
obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar
el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
o Previsión
y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Las garantías individuales los
podemos encontrar el capítulo 1 de la constitución mexicana. Lo cual abarca del
artículo 1 al 29.
Algunos artículos como ejemplo
son:
ARTÍCULO 24 - Todo hombre es
libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su
domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por
la ley.
ARTÍCULO 26 - El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
ARTICULO 27 - La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad
privada.
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